Micelio
Auto10 de noviembre de 2009

A- de 2009

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Felipa Jimenez Ochoa Vs Registraduria Nacional Del Estado Civil  Especial De Tunja

Tema · dato duro
La Sala Verificó Un Incidente De Nulidad Por Falta De Notificación, De Una Persona Que Podría Verse Afectada Por Las Decisiones Tomadas En Este Proceso, Por Lo Tanto Ordena Que Por Medio De Secretaría General De Esta Corporación Se Ponga En Conocimiento A La Persona Afectada, Para Que, En Sede De Revisión Se Pronuncie Acerca De Las Pretensiones Y Del Problema Jurídico Que Se Plantea.
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. SOLICITAR a la Registraduría del Estado Civil de Tunja que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, con los correspondientes documentos que respalden sus afirmaciones, se sirva informar a esta Sala:
  2. a. Si en la actualidad el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global de la Registraduría del Estado Civil de Tunja se encuentra provisto.
  3. b. En caso de estarlo, informe qué situación jurídica tiene la persona que actualmente ocupa este cargo.
  4. Segundo. En caso de que el cargo de Técnico Administrativo 4065-02 de la planta global se encuentre provisto, la Registraduría del Estado Civil de Tunja pondrá en conocimiento de la persona que actualmente lo ocupa, la existencia del proceso de tutela No. T-2.271.616, informándole que cuenta con el término de tres (3) días contados a partir de la notificación del presente Auto, para pronunciarse acerca de las pretensiones y del problema jurídico que plantea la referida acción de tutela.
  5. Tercero. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral anterior, se ORDENA a la Secretaria General de la Corte Constitucional que proceda a enviar una copia del expediente número T-2.271.616 a la Registraduría del Estado Civil de Tunja.
  6. Cuarto. MANTENER suspendidos los términos en el presente proceso, de conformidad con lo ordenado en el numeral
  7. TERCERO. del Auto del 3 de septiembre del presente año.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.